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1. PRESENTACIÓN: La educación social en las instituciones penitenciarias.

En nuestro primer post hablaremos sobre la relevancia de la función de un educador social en un centro penitenciario. La educación social desempeña un papel fundamental para la reinserción y reeducación sociocultural de los presos. Se trata de normalizar la estancia de estos en los centros mediante actividades educativas, laborales, terapeuticas, deportivas, culturales y ocupacionales impartidas por los educadores. Sin educadores sociales estas instituciones serían centros de reclutamiento de presos con un control policial. Gracias a la educación social y sus trabajadores, se crea un ambiente dinámico y enriquecedor en el cual se desarrollan actividades que favorecen la reinserción de sus individuos con la finalidad de que estos no sean reincidentes. En los centros penitenciarios se distinguen varios módulos, los más comunes son: modulo de respeto, módulo terapéutico y módulo de sección abierta. En ellos conviven reclusos según la pena adjudicada y según esta, el módulo y la pena

2. GLOSARIO

Damos comienzo a este blog con algunos términos básicos con los que trabajaremos posteriormente:    Institución penitenciaria: Se trata de centros de reclutamiento en los cuales ingresan individuos con sentencias judiciales que han sido consideradas inadecuadas para la convivencia en sociedad debido a la infracción de una de las leyes. Institución penitenciaria militar: Modalidad de las instituciones penitenciarias convencionales dedicada al reclutamiento de soldados, oficiales y suboficiales que han cometido algún tipo de delito. Educación social: Título universitario centrado en la fomación del individuo en cuatro ambientes de la educación no formal (educación especializada, para adultos, formación laboral y animación sociocultural). Educador social: Profesional de los servicios que posee técnicas de animación, gestión y planificación de programas para distintos colectivos sociales. Reinserción social: Proc

3. MARCO LEGISLATIVO CENTROS PENITENCIARIOS

Las normas clave reguladoras del sistema penitenciario Español son las expuestas a continuación: -La Constitución Española de 1978, especiamente el artículo 25.2. -La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria. -El Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996 de 9 de febrero y sus modificaciones posteriores. -El Real Decreto 840/2011 que regula de ejecución de las penas de trabajos de beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario de determinadas medidas de seguridad así como de la suspensión de la ejecuci´n de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. Descendiendo en la escala normativa se encuentran las Cicurlares e Instrucciones de cada Centro Directivo.

4. ORGANIGRAMA

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DIRECCIÓN PRINCIPAL (militar): DIRECTOR (coronel) ⬇   SUBDIRECTOR (teniente coronel)   ⬇  JSI (Jefe de servicio interior): actua en el puesto de director en determinadas ocasiones como fines de semana u horas en las que el director no se encuentra en el centro (a partir de las tres de la tarde) PERSONAL CIVIL (No militar):    CELADOR MAYOR: distribuye el servicio interior ⬇ CELADORES equipo de nueve personas que se encarga de la vigilancia interior DEPARTAMENTOS DESTACADOS DEL CENTRO: → O.A.I (Oficina de régimen interior): diriginda por personal civil y militar → EQUIPO MÉDICO Y TRATAMIENTO: está compuesto por un equipo con personal militar integrado por un médico de atención primaria, diversos enfermeros y enfermeras y un equipo de personal civil compuesto por ATS, psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales. →COCINA: compuesto por personal civil desempeñando el cargo de cocinero y ay